La Comisión Nacional Revisora de Cuentas, constituye un órgano de control del CIP, encargado de informar al Congreso Nacional de Consejos Departamentales sobre la gestión económica del Consejo Nacional y de las entidades que están a su cargo. Entiéndase por gestión económica a la información que a través de sus estados financieros debidamente auditados emite el Consejo Nacional, Art. 4.106 del Estatuto.
La Comisión Nacional Revisora de Cuentas está integrada por cinco (5) Miembros Ordinarios Hábiles del CIP, elegidos anualmente por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales en su primera sesión ordinaria. El Congreso elegirá al Presidente, Vicepresidente y Secretario, Art. 4.107 del Estatuto.