CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL INGENIERO

En un mundo globalizado y competitivo, la misión de la Certificación Profesional es reconocer las Competencias Profesionales que cada vez es más importante, pues permitirán diferenciarnos y hacer frente a las transformaciones del mundo productivo, asimismo la Certificación Profesional, representa además un valor agregado para la persona, pues supone un reconocimiento público, otorgándole un estatus personal dentro y fuera de las Instituciones donde desarrolla su trabajo.

Las continuas y dinámicas transformaciones económicas, tecnologías utilizadas en los sistemas de producción y los cambios de organización empresarial, son factores que generan importantes modificaciones en las calificaciones profesionales y en las competencias que las conforman, lo que incita en contar con profesionales calificados y permanentemente actualizados, que contribuyan al progreso de los distintos sectores productivos y beneficien así la generación y mantenimiento del empleo.

CONCEPTO

La Certificación Profesional, resulta muy significativo ya que de un lado permite garantizar la calidad del servicio de los usuarios y de otro expresar el nivel de competencias profesionales alcanzado por una persona.

La Recertificación, se refiere a cualquier iniciativa de una organización profesional orientada a exigir periódicamente a sus miembros algún tipo de requerimiento para mantener un alto nivel profesional. Expresado en otra forma la recertificación es el resultado de un acto por el cual una entidad competente, aplicando criterios preestablecidos, asegura a través de un proceso de evaluación que un profesional, previamente certificado, mantiene actualizados sus conocimientos y ha desarrollado sus actividades dentro de un marco ético adecuado.

Certificación de competencias.- Proceso mediante el cual la entidad certificadora reconoce formalmente las competencias profesionales o laborales demostradas por una persona natural en la evaluación de desempeño, de acuerdo a los criterios establecidos por el ente rector del SINEACE.

ENTIDADES CERTIFICADORAS

La Certificación Profesional, será otorgada a una entidad certificadora que esta autorizada por los órganos operadores respectivos….Art 21 del Reglamento de la Ley Nº 28740.

ANTECEDENTES LEGALES

Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional, solo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que hayan sido autorizados por el Consejo Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU….Art. 22º del Reglamento de la Ley Nº 28740.

Ley Nº 28740 SINEACE
Reglamento de la Ley Nº 28740 SINEACE

ACCIONES DEL CIP

El Colegio de Ingenieros del Perú, de acuerdo a los Objetivos y Fines de su Estatuto, con relación a los Ingenieros; define:

  • Cautelar los intereses generados de la profesión
  • Ejercer la representación oficial – Defensa de la profesión
  • Fomentar el desarrollo de una sólida conciencia profesional
  • Velar porque el ejercicio de la ingeniería se realice conforme al Código de Ética Profesional
  • Impulsar el progreso de la ciencia y tecnología – Defender un justo nivel de vida
  • Promover el perfeccionamiento y desarrollo profesional de sus integrantes. .

En el Marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, el Colegio de Ingenieros del Perú viene trabajando un Proyecto para la Implementación del Sistema Nacional de Certificación y Recertificación del Ingeniero, el cual determinará las competencias profesionales a evaluar y certificar.